Correcta aplicación
de los beneficios para exonerados

Creemos que la experiencia de Eleodoro Morales Guevara (EMG), residente en Gotemburgo, puede ser de interés para muchos chilenos que reciben la Pensión de Reparación, no contributiva (Leyes 19.234 y 19.582), otorgada a aquellos que acreditaron haber sido exonerados por motivos políticos durante la dictadura militar (11 de septiembre de 1973 al 10 de marzo de 1990). En los años ’90 él gestionó y logró ser incluido entre quienes reciben esta Pensión.
             EMG trabajaba en Chile como profesor de Artes Plásticas en la Escuela Normal Anexa de Antofagasta y como Orientador de Educación Escolar. A la fecha de su exoneración, a fines del año 1973, contaba con 14 años de imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos.
             Llegó a Suecia como exiliado político en junio de 1977. Estableciéndose con su familia, en Gotemburgo, donde ha residido desde esa fecha. Durante varios años trabajó en la empresa naviera Stena Line, hasta que una lesión laboral lo obligó a acogerse a retiro anticipado.
             Acogiéndose a la franquicia que permite a los chilenos residentes en Suecia obtener doble nacionalidad, obtuvo la ciudadanía sueca en abril de 1991.
             Durante su permanencia en Gotemburgo EMG ha realizado variadas actividades que lo han llevado a participar en diversas organizaciones sociales, de solidaridad y culturales chilenas, suecas e hispanohablantes, entre otras la Asociación Víctor Jara, Partido Comunista de Chile, Asociación de Exonerados y Refugiados chilenos (AERCHI), Asociación de Profesores Chilenos, Sociedad Científica de Chile (Delegación sueca), Miljöpartiet, MIK (Människor i Kåltorp), entre otras. Actualmente mantiene una reparadora de calzado en el barrio de Kåltorp.
             El monto que EMG percibe de Chile como exonerado, equivale aproximadamente a SKr 1.500. Es necesario tener presente que de acuerdo al espíritu establecido en la ley 19.234 y expresado taxativamente en su redacción, este beneficio pretende resarcir y compensar a los exonerados, por las múltiples injusticias y atropellos a los Derechos Humanos de que fueron víctimas durante la dictadura.
             Como cualquier otro ciudadano sueco, EMG solicitó y obtuvo, a comienzos de los años ’90, un subsidio de vivienda (Bostadstilläg).
             Según la interpretación dada por la Caja de Seguros de Suecia (Försäkringskassa, FK) al texto de la mencionada Ley y comunicada a la Embajada de Chile el año 2008, en un documento aclaratorio, se informa que cualquier ingreso que se reciba en Suecia, al margen del Convenio de Seguridad Social Suecia-Chile, suscrito entre ambos paises en 1995, será considerado como ingreso corriente, afecto a las normas y tazas impositivas normales en Suecia al hacer el cálculo del subsidio de vivienda a que pueden acogerse los residentes y nacionales suecos. Así fue como en febrero del año 2009 la autoridad correspondiente (Pensions Myndigheten, PM) notificó a EMG que, aplicando ese criterio, la subención de vivienda de SKr 1.890 que él recibía sería rebajada a SKr 989.
             La Embajada y Consulados de Chile informaron al Ministerio del Interior chileno de esta situación, pero no hubo amago de parte de estas autoridades por apelar a esta medida, que contravenía las intenciones que tuvieron las autoridades de nuestro país al conceder ese beneficio, por lo que el afectado interpuso una demanda judicial contra la PM para revertir esta disposición. Diversas instancias denegaron la apelación por considerarla inaplicable.
             EMG, en febrero de 2009 recurrió entonces al Tribunal de Apelación de Gotemburgo (Kammarrätten), haciendo presente que lo estipulado por la ley chilena no era una simple pensión, sino una indemnización. El que no se indique que un asunto, como el subsidio de vivienda otorgado a pensionados exonerados no debe ser afectado por impuestos, se entiende porque tal subsidio no existe en Chile. No podría esperarse que la parte chilena que redactó el Convenio supiera de las diferentes modalidades de subsidios existentes en Suecia. Que la PM se base solamente en que en la redacción del Convenio no figure la expresión “subsidio habitacional para jubilados” y que por tal motivo dicho subsidio debe considerarse como una pensión corriente, sin mirar el contexto y el espíritu de la ley, es una interpretación de flagrante mezquindad, contraria a la intención de dicha ley chilena. Esto ha significado que los exonerados de origen chileno, la gran mayoría de los cuales recibe modestas pensiones, sean castigados, al contabilizarse como ingresos ordinarios el dinero recibido por concepto de la indemnización otorgada por el Estado Chileno.
             Por último, el Tribunal mencionado resolvió, el 11 de junio de 2012, aprobar la apelación y al notificar de ello a la PM la insta a devolver al apelante la totalidad de los montos retenidos desde 2009.
             Hay que destacar que este pleito se resolvió favorablemente gracias a la perseverancia de EMG quien, sobreponiéndose a la opinión negativa que tuvieron autoridades e incluso organizaciones de exonerados chilenos, sin siquiera requerir los servicios de un abogado en derecho Internacional.
             Como se decía al comienzo de este relato creemos que será de interés para muchos compatriotas que están en las mismas condiciones en que estuvo EMG, y utilizando este precedente podrán solicitar a la PM la devolución del dinero retenido.
             Por último, EMG quiere agradecer la importante colaboración en esta exitosa gestión, de los amigos Elisabeth Tingdal y Pablo Fuentes. De todas maneras, EMG estará atento a aclarar cualquier consulta al respecto.

Eleodoro Morales Guevara, e-mail: eleodoro_m@hotmail.com
Del igual modo se puede recurrir también a
Pablo Fuentes, e-mail: pablo3@hotmail.com

                                Gotemburgo, julio 2012
 


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Con respecto al artículo "Correcta aplicación de los beneficios para los exonerados" un caso similar se le presentó aquí en Suecia a una Sra.jubilada de origen judio quien recibía una compensación por parte del estado alemán por trabajos forzados en campo de concentración.Esta compensación se le otorgó mensualmente de por vida, como una pensión. Cuando la Caja del Seguro y la de Jubilación (Försäkrings Kassan , Pension Myndigheten) tuvieron conocimiento de este ingreso le rebajaron los ingresos a que tenía derecho en Suecia por ser jubilada y además la oblgaban a restituir una gran cantidad de dinero. La Sra. apeló pues la jubilación otorgada por el estado alemán era una compensación por atropello a sus derechos humanos, lo cual fue ratificado por un tribunal internacional, luego de haber pasado por todas las instancias jurídicas en Suecia. Las jubilaciones que se dieron en Chile ya sea por exoneración o por prisión y tortura son compensaciones por atropello a los derechos humanos durante la dictadura militar.Hubo muchos chilenos que teniendo la jubilación de exoneración obtuvieron luego la jubilación de ex prisionero o preso político y torturado, pero debido a una ley dictada en el gobierno concertacionista del ex presidente chileno Ricardo Lagos tuvieron que optar por una,lo cual es una aberración ya que una está basada en la perdida de la fuente laboral y en los años de servicio y la otra en la prisión y tortura. Tengo conocimiento que en Chile hace algunos años atrás dos personas afectadas apelaron ante los tribunales ganando el juicio y hasta el dia de hoy se les otorgan las dos pensiones.Hoy dia las organizaciones de ex presos políticos de Chile tienen en su plataforma de peticiones el que se otorgen ambas pesnsiones. Atte Ximena Mahan Estocolmo,21 de Agosto 2012
enviado por: Ximena Mahan R.

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