Qué Pretende Sancionar la Ley HinSSpeter

DD.HH.

En este breve comentario de la Ley Hinzpeter, pretendemos facilitar la comprensión de lo que el Ministerio de Interior esta proponiendo con este proyecto. Se tratarán dos artículos que son los que fundamentalmente y han dado origen a toda la polémica en torno a esta norma. El “plato fuerte” de la ley, lo constituye, curiosamente, un solo artículo:

“Artículo 269. Serán castigados con la pena de presidio menor en su grado medio (Esto es una sanción privativa de libertad de 541 a 3 años) quienes participen en desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los siguientes hechos:

 1. Paralizar o interrumpir algún servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte;

Comentario: Este acápite sanciona todas las protestas o “paros” aun cuando sean a brazos caídos de servicios públicos. Curiosamente nadie ha reparado en este “detalle, que en definitiva, por ejemplo, los paros de la salud, todo funcionario que participe cometerá este delito.

2. Invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales;

Comentario: La norma no sólo sanciona las “tomas”, sino que acá esta sancionando la “invasión”. La norma no define qué se entiende por lo mismo, pero se sobreentiende que está extendiendo el delito al simple hecho de ingresar en grupo dentro del contexto de una protesta.

3. Impedir o alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes;

Comentario: Esto es simplemente inaudito y peligroso. En el contexto de una protesta pacífica numerosas veces, de manera accidental o intencionada, se usa el espacio de las calles para manifestarse. Esta norma faculta a Carabineros, por este simple hecho, para detener a destajo. ¿Cómo van a probar que tal o cual persona alteró o impidió la circulación? Esta norma es un estado policial del terror.

4. Atentar en contra de la autoridad o sus agentes en los términos de los artículos 261 o 262 o de alguna de las formas previstas en los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar o en los artículos 17, 17 bis, 17 ter y 17 quáter del Decreto Ley N° 2.460 de 1979, o en los artículos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del Decreto Ley N° 2.859 de 1979, según corresponda;

Comentario: La ley Hinzpeter modifica los art. 261 y 262 del Código Penal, que sanciona los delitos de atentados contra la autoridad. La modificación incluye expresamente que por “autoridad” debe entenderse también a quienes son los integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y los funcionarios de Gendarmería de Chile, que se encontraren en el ejercicio de sus funciones.

Los artículos 416, 416 bis, 416 ter y 417 del Código de Justicia Militar, sancionan los delitos de homicidio, lesiones de todo tipo desde las más graves a las leves y amenazas, en contra de Carabineros o militares.

Los art. 15 A, B, C y D del Decreto Ley Nº 2.859 hace lo mismo respecto de delitos cometidos contra Gendarmería.

5. Emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; ó,

6. Causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.

La pena establecida en el inciso precedente se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los responsables por su intervención en los daños, incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y, en general, otros delitos que cometan con motivo o con ocasión de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.

Comentario: Acá viene otra de las cosas inusitadas de esta ley. Cuando se supo que iba a salir esta ley, el Poder Judicial y otros juristas hicieron presente que no era necesario tipificar el delito de saqueo, pues actualmente existen delitos por los que se puede sancionar. El tema es que esta norma especifica señala que aparte del castigo que exista por el delito de robo, por ejemplo, se le debe sancionar por este delito. En otras palabras, esta ley pretende que un mismo hecho se sancione dos veces.

Se aplicará la pena de presidio menor en su grado medio a quienes hubieren incitado, promovido o fomentado los desórdenes u otro acto de fuerza o violencia que importen la realización de alguno de los hechos señalados en el inciso primero, siempre que la ocurrencia de los mismos haya sido prevista por aquéllos”.

Comentario: Otro de los hechos extraordinarios de esta ley, es este inciso que en palabras coloquiales propone que si por ejemplo Giorgio Jackson y Camila Vallejos llaman a la realización de una marcha, donde se podía “preveer que iban a generarse desórdenes” Jackson y Vallejos cometen un delito.

Otra forma “curiosa” de represión viene aparejada por la propuesta de modificación del Código Penal:

“Agrégase en el artículo 83 la siguiente nueva letra “f)” pasando la actual a ser “g)” y elimínese la conjunción “y” en la letra e): “f) Consignar la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de las mismas, de conformidad a lo prevenido en el artículo 181; y,”.”

¿Qué significa esto? Esta norma pretende facultar a Carabineros o a la PDI para que de mutuo propio, vale decir, sin necesidad de autorización de la Fiscalía o del Poder Judicial, puedan empadronar y solicitar copias “voluntarias” de las fotografías, filmaciones o grabaciones de audio que se hayan podido tomar.

¿Cuál es el tema? Sencillo, si alguien en una marcha esta sacando fotografías, las policías podrán pedir tus datos y solicitar que entregues tus fotos. Como las fotografías son archivos digitales es muy probable que las policías se amparen en esta norma para llevar a las personas a la unidad policial.

Cabe pensar que la norma admite que uno pueda negarse. Negarse no constituye delito, pero esto puede desembocar en diversos abusos. Especialmente es preocupante después de la detención del periodista de Chilevisión Luis Narváez en las protestas de 06 de octubre de 2011.

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